EXTRACTO
DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
COLEGIO
WASHINGTON CENTER
AÑO
ESCOLAR 2014
ARTÍCULO 10: Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las
asignaturas del Plan de Estudio, a excepción del subsector de Religión o/y
Orientación utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La
nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro) y se obtendrá con un grado de
dificultad mínimo del 60 % del logro de los objetivos.
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Las calificaciones serán:
a. Parciales: Corresponderá a las calificaciones de cada subsector,
las que podrán ser coeficientes uno y coeficiente dos. (60%)
b. Semestrales: Corresponderá, en cada subsector, al promedio
aritmético de las calificaciones parciales del semestre (aproximando la
décima a partir de la centésima 50 respectiva), tendrán un grado de
dificultad del 50%.
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ARTÍCULO 15: El docente
deberá comunicar al alumno o alumna, con una antelación mínima de 1 semana
los contenidos y el procedimiento de evaluación a utilizar.
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ARTÌCULO 16: los alumnos
y alumnas podrán rendir un máximo de dos evaluaciones diarias, que impliquen
una calificación.
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ARTÌCULO 17: La prueba
semestral medirá los objetivos fundamentales del subsector correspondiente y
podrá contener una o más unidades temáticas tratadas en el semestre. Su
calificación será coeficiente dos de 1º básico a 4º Medio.
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ARTÍCULO 21: El alumno o
alumna que sea sorprendido copiando en una prueba, será calificado con la
nota mínima.
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V.DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ARTÍCULO 25: La Coordinación Académica, atendiendo a los procedimientos
internos que se detallan y de acuerdo a la normativa vigente, podrá
determinar la evaluación diferenciada de alumnos y alumnas con trastornos
específicos de aprendizaje. El procedimiento para determinar la evaluación
diferenciada será el siguiente:
El apoderado del alumno con Trastorno específico de Aprendizaje deberá
presentar en la Coordinación Académica, antes
del 30 de abril, un certificado extendido por un especialista solicitando
la evaluación diferenciada del año en curso. El certificado deberá contener
un diagnóstico, las indicaciones de tratamiento y sugerencias específicas en
torno a la evaluación del alumno.
La Coordinación Académica, durante el transcurso del año escolar,
solicitará 1 informe por semestre al especialista encargado del tratamiento
para apoyar el proceso educativo del alumno. La Coordinación Académica
evaluará el caso y realizará una reunión de información y coordinación con
los docentes involucrados en la evaluación diferencial del alumno.
ARTÍCULO 26: Sin perjuicio de los procedimientos anteriores y
respetando la normativa vigente, las decisiones y procedimientos de la
evaluación diferenciada de los alumnos y alumnas, son una
prerrogativa exclusiva del Rector del establecimiento y de las instancias
establecidas en la organización interna del colegio.
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ARTÍCULO 27: En el caso de que un alumno no asista a clases cuando se
haya realizado una evaluación, se determinarán las medidas a seguir
atendiendo a lo siguiente:
a)Inasistencia Justificada: el apoderado, el día en que se reintegre
su pupilo a clases, deberá justificar personalmente la inasistencia a una
evaluación o enviar el certificado médico pertinente , adjunto a comunicación
escrita en agenda oficial del establecimiento solicitando una nueva fecha
para la administración de la evaluación pendiente. El docente por la ausencia
del alumno a la evaluación, fijará una nueva fecha para la evaluación
pendiente, informando al apoderado a través de este mismo medio, fijando esta
en un plazo que no exceda una semana.
b) Inasistencias sin justificación: se evaluará al alumno el mismo día
en que éste se reintegre a clases. Se aplicará una evaluación de mayor grado
de complejidad y nivel de exigencia (hasta 80%).
c) inasistencias a Pruebas Semestrales: Las inasistencias a Pruebas
semestrales solo se justificarán mediante certificado médico en la dirección
del establecimiento, de lo contrario será evaluado con la nota mínima.
d) Ausencia a una parte de la prueba por atraso: el alumno que
ingrese atrasado a rendir una evaluación sólo dispondrá del tiempo restante
de lo señalado para la aplicación de la misma.
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ARTÍCULO 29: la entrega
de trabajos prácticos u otros procedimientos evaluativos carpetas, informes
escritos, guías, etc.), fuera del plazo fijado por el docente, será calificada
mediante una escala con una mayor grado de complejidad y nivel de exigencia
(un 80%) en la clase siguiente. De persistir la tardanza en la entrega del
trabajo, en la clase siguiente el alumno será evaluado con la nota mínima de
acuerdo al mismo criterio pedagógico aplicado en el artículo anterior,
dejando constancia de esto en el libro de clases en casillero de
observaciones personales de los alumnos.
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TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
ARTÍCULO 30: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de
Enseñanza Básica y de Media que hayan asistido a lo menos el 85% de las
clases.
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ARTÍCULO 33: Además del
cumplimiento del requisito de la asistencia, serán promovidos los alumnos y
alumnas de Enseñanza Básica y de enseñanza Media, que se encuentren en
algunos de los siguientes casos:
A.-Los que hubiesen aprobado todos los
subsectores de sus respectivos planes de estudio.
b.-Los que no hubiesen aprobado un subsector,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o
superior, incluido el subsector no aprobado.
c.-Los que no hubiesen aprobado dos subsectores,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general igual
o superior a 5, 0, incluidos los no aprobados.
d.-Sin perjuicio de lo
consignado en el inciso anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje
se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y/o
Matemática, los alumnos y alumnas de 3º y 4º año de Enseñanza Media serán
promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la
calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no
aprobados.
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