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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
COLEGIO WASHINGTON CENTER
AÑO ESCOLAR 2014

ARTÍCULO 10: Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, a excepción del subsector de Religión o/y Orientación utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro) y se obtendrá con un grado de dificultad mínimo del 60 % del logro de los objetivos.
Las calificaciones serán:
a. Parciales: Corresponderá a las calificaciones de cada subsector, las que podrán ser coeficientes uno y coeficiente dos.  (60%)
b. Semestrales: Corresponderá, en cada subsector, al promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva), tendrán un grado de dificultad del 50%.
ARTÍCULO 15: El docente deberá comunicar al alumno o alumna, con una antelación mínima de 1 semana los contenidos y el procedimiento de evaluación a utilizar.
ARTÌCULO 16: los alumnos y alumnas podrán rendir un máximo de dos evaluaciones diarias, que impliquen una calificación.
ARTÌCULO 17: La prueba semestral medirá los objetivos fundamentales del subsector correspondiente y podrá contener una o más unidades temáticas tratadas en el semestre. Su calificación será coeficiente dos de 1º básico a 4º Medio.
ARTÍCULO 21: El alumno o alumna que sea sorprendido copiando en una prueba, será calificado con la nota mínima.
V.DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ARTÍCULO 25: La Coordinación Académica, atendiendo a los procedimientos internos que se detallan y de acuerdo a la normativa vigente, podrá determinar la evaluación diferenciada de alumnos y alumnas con trastornos específicos de aprendizaje. El procedimiento para determinar la evaluación diferenciada será el siguiente:
El apoderado del alumno con Trastorno específico de Aprendizaje deberá presentar en la Coordinación Académica, antes del 30 de abril, un certificado extendido por un especialista solicitando la evaluación diferenciada del año en curso. El certificado deberá contener un diagnóstico, las indicaciones de tratamiento y sugerencias específicas en torno a la evaluación del alumno.
La Coordinación Académica, durante el transcurso del año escolar, solicitará 1 informe por semestre al especialista encargado del tratamiento para apoyar el proceso educativo del alumno. La Coordinación Académica evaluará el caso y realizará una reunión de información y coordinación con los docentes involucrados en la evaluación diferencial del alumno.
ARTÍCULO 26: Sin perjuicio de los procedimientos anteriores y respetando la normativa vigente, las decisiones y procedimientos de la evaluación diferenciada de los alumnos y  alumnas, son una prerrogativa exclusiva del Rector del establecimiento y de las instancias establecidas en la organización interna del colegio.
ARTÍCULO 27: En el caso de que un alumno no asista a clases cuando se haya realizado una evaluación, se determinarán las medidas a seguir atendiendo a lo siguiente:
a)Inasistencia Justificada: el apoderado, el día en que se reintegre su pupilo a clases, deberá justificar personalmente la inasistencia a una evaluación o enviar el certificado médico pertinente , adjunto a comunicación escrita en agenda oficial del establecimiento solicitando una nueva fecha para la administración de la evaluación pendiente. El docente por la ausencia del alumno a la evaluación, fijará una nueva fecha para la evaluación pendiente, informando al apoderado a través de este mismo medio, fijando esta en un plazo que no exceda una semana.
b) Inasistencias sin justificación: se evaluará al alumno el mismo día en que éste se reintegre a clases. Se aplicará una evaluación de mayor grado de complejidad y nivel de exigencia (hasta 80%).
c) inasistencias a Pruebas Semestrales: Las inasistencias a Pruebas semestrales solo se justificarán mediante certificado médico en la dirección del establecimiento, de lo contrario será evaluado con la nota mínima.
d) Ausencia a una parte de la prueba por atraso: el alumno que ingrese atrasado a rendir una evaluación sólo dispondrá del tiempo restante de lo señalado para la aplicación de la misma.



ARTÍCULO 29: la entrega de trabajos prácticos u otros procedimientos evaluativos carpetas, informes escritos, guías, etc.), fuera del plazo fijado por el docente, será calificada mediante una escala con una mayor grado de complejidad y nivel de exigencia (un 80%) en la clase siguiente. De persistir la tardanza en la entrega del trabajo, en la clase siguiente el alumno será evaluado con la nota mínima de acuerdo al mismo criterio pedagógico aplicado en el artículo anterior, dejando constancia de esto en el libro de clases en casillero de observaciones personales de los alumnos.
TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
ARTÍCULO 30: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica y de Media que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases.
ARTÍCULO 33: Además del cumplimiento del requisito de la asistencia, serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica y de enseñanza Media, que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
A.-Los que hubiesen aprobado todos los subsectores de sus respectivos planes de estudio.
b.-Los que no hubiesen aprobado un subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el subsector no aprobado.
c.-Los que no hubiesen aprobado dos subsectores, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general igual o superior a 5, 0, incluidos los no aprobados.
d.-Sin perjuicio de lo consignado en el inciso anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y/o Matemática, los alumnos y alumnas de 3º y 4º año de Enseñanza Media serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.